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Juzgado 1ª Instancia núm. 2 de L'Hospitalet de Llobregat

Auto de 17/09/2018 que declara la abusividad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado en el contrato objeto del presente procedimiento entre BANCO SABADELL S.A. y los ejecutados, estimando la oposición a la ejecución y el sobreseimiento del Procedimiento de Ejecución hipotecaria.

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Resumen

El Juzgado declara la nulidad de la Cláusula de vencimiento anticipado del título ejecutivo, por abusiva y desequilibrada, conforme jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 22/04/2015, 8/09/2015, 23/12/2015, 16/02/2016), estimando nuestra oposición a la ejecución y ordenando el el sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria tramitado ante este juzgado.

En relación a las causas de nulidad alegadas, por lo que se refiere a la cláusula sobre vencimiento anticipado del contrato hipotecario, dado que no se discute la condición de consumidor de la parte demandada ni por tanto, la sujeción a la normativa tuitiva de los consumidores y usuarios del contrato del que el procedimiento trae causa; procede, en primer término y por razones de sistemática, entrar a valorar la posible abusividad de la cláusula que faculta a la parte predisponente para el vencimiento anticipado del aplazamiento concedido al consumidor, siendo así que la misma debe ser considerada como abusiva. Efectivamente, en relación a la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado predispuesta por el empresario debe estarse a la pacífica doctrina jurisrudencial sentada en esta materia tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y que puede sintetizarse en los siguientes pronunciamientos:

  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013
  • Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de junio de 2015
  • Sentencia de 23 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • Sentencia de 18 de febrero de 2016 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • Sentencia de 30 de abril de 2014 de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Sentencia de 21 de enero de 2015 de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Auto de 15 de junio de 2015 de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Sentencia de 22 de abril de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • Sentencia de 8 de septiembre de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • Sentencia de 23 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • Sentencia de 18 de febrero de 2016 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
  • Sentencia de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el mismo sentido de lo concluido por este juzgador (postulando por la inaplicabilidad de la posible solución apuntada por el Tribunal Supremo y acordando el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria), pueden traerse a colación la sentencia 28/2016, de 3 de febrero, de la Secc. 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia (recurso nº 536/2014); el auto 457/2016, de 22 de marzo, de la Secc. 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia (recurso nº 1107/2015); el auto 107/2016, de 22 de marzo, de la Secc. 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (recurso nº 659/2015); el auto 113/2016, de 31 de marzo, de la Secc. 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (recurso nº 90/2015); o el auto 297/2016, de 6 de julio, de la Secc. 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (recurso nº 1229/2015).