Juzgado 1ª Instancia núm. 2 de L'Hospitalet de Llobregat
Auto de 17/09/2018 que declara la abusividad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado en el contrato objeto del presente procedimiento entre BANCO SABADELL S.A. y los ejecutados, estimando la oposición a la ejecución y el sobreseimiento del Procedimiento de Ejecución hipotecaria.
El Juzgado declara la nulidad de la Cláusula de vencimiento anticipado del título ejecutivo, por abusiva y desequilibrada, conforme jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 22/04/2015, 8/09/2015, 23/12/2015, 16/02/2016), estimando nuestra oposición a la ejecución y ordenando el el sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria tramitado ante este juzgado.
En relación a las causas de nulidad alegadas, por lo que se refiere a la cláusula sobre vencimiento anticipado del contrato hipotecario, dado que no se discute la condición de consumidor de la parte demandada ni por tanto, la sujeción a la normativa tuitiva de los consumidores y usuarios del contrato del que el procedimiento trae causa; procede, en primer término y por razones de sistemática, entrar a valorar la posible abusividad de la cláusula que faculta a la parte predisponente para el vencimiento anticipado del aplazamiento concedido al consumidor, siendo así que la misma debe ser considerada como abusiva. Efectivamente, en relación a la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado predispuesta por el empresario debe estarse a la pacífica doctrina jurisrudencial sentada en esta materia tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y que puede sintetizarse en los siguientes pronunciamientos:
En el mismo sentido de lo concluido por este juzgador (postulando por la inaplicabilidad de la posible solución apuntada por el Tribunal Supremo y acordando el sobreseimiento del proceso de ejecución hipotecaria), pueden traerse a colación la sentencia 28/2016, de 3 de febrero, de la Secc. 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia (recurso nº 536/2014); el auto 457/2016, de 22 de marzo, de la Secc. 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia (recurso nº 1107/2015); el auto 107/2016, de 22 de marzo, de la Secc. 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (recurso nº 659/2015); el auto 113/2016, de 31 de marzo, de la Secc. 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (recurso nº 90/2015); o el auto 297/2016, de 6 de julio, de la Secc. 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (recurso nº 1229/2015).