Te explicamos cómo otorgar un Poder para pleitos

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Te explicamos cómo otorgar un Poder para pleitos

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Para intervenir como parte en un procedimiento judicial normalmente es necesario acudir asistido y representado por un Abogado y Procurador, quien realizará todas las actuaciones y los trámites incluidos en el proceso en defensa de nuestros intereses. Así pues, en los casos en los que una persona (poderdante) interviene en un procedimiento judicial, es necesario que apodere a los profesionales del Derecho que le van a representar en el mismo (beneficiarios del poder o apoderados). Existen las siguientes formas para otorgar un apoderamiento para pleitos, que tienen idéntica validez:

Tipos de Poderes para pleitos

En principio, el profesional al que la ley atribuye la representación procesal es el procurador, pero el apoderamiento puede incluir también a otros profesionales, cada uno de ellos con su respectivo ámbito de actuación. De hecho, lo más habitual es que en el poder para pleitos se den poderes a favor de uno o varios procuradores y de uno o varios abogados. Así, por medio de este documento atribuimos facultades de representación procesal a los abogados y procuradores, acreditando la designación de dichos profesionales para representarnos ante la administración de justicia y en otros organismos públicos (según el apoderamiento), y abarca con carácter general todos los trámites incluidos ordinariamente en el mismo, desde el principio hasta el final.

Poder notarial para pleitos

Se trata de una escritura de Poder para pleitos autorizada por cualquier Notario (o también en notarías extranjeras si se legaliza el poder), quien hará constar en la escritura pública a los profesionales que van a representar al poderdante. Tiene un coste aproximado de entre 40 a 70 euros y es de duración indefinida (salvo que se indique lo contrario en el poder o sea revocado por el poderdante). Normalmente se efectúa un poder genérico, es decir, sin concretar un procedimiento judicial concreto, por lo que podrá ser usado en cuantos expedientes judiciales intervenga el apoderado. Puedes buscar el mas cercano a tu domicilio en el Consejo Nacional del Notariado.

Con carácter especial se pueden incluir también otras facultades como, por ejemplo, la de intervenir en concursos de acreedores, renunciar o desistir de continuar con el procedimiento, allanarse a la postura de la parte contraria, someter la cuestión a arbitraje, transigir o llegar a un acuerdo con la otra parte y así dejar de pleitear, o hacer manifestaciones que impliquen asimismo terminar el procedimiento. Otras facultades especiales que pueden ser incluidas sin: comparecer en nombre del poderdante ante notario para solicitar la práctica de un acta de presencia, notificación, requerimiento, envío de carta o declaración de herederos, solicitar una copia de un documento notarial que firmamos en su día, etc. O comparecer en Registros públicos (como el Registro Civil o de la Propiedad) para solicitar documentos o certificados relativos a nuestra persona o a un inmueble de nuestra propiedad, etc. Es importante subrayar que este tipo de poder, por sí solo y a diferencia de otros poderes, no atribuye al apoderado ninguna otra facultad de administración o disposición de nuestro patrimonio, sólo se trata de indicar al Tribunal quienes son los profesionales que hemos elegido para representarnos y qué facultades les damos. Además, el apoderamiento será formalmente válido siempre y cuando: el notario haya identificado debidamente a la persona física que comparece ante su presencia, manifestando su capacidad para el otorgamiento de dicho poder, que desempeña funciones equivalentes a las del notariado español y ha intervenido en la confección del poder, que los efectos de su intervención en el poder son similares a los de la intervención de un notario español para este tipo de documentos en España, y que el poder reúne las solemnidades exigidas por la legislación nacional donde se hubiera otorgado dicho poder y que no precisa de inscripción en ningún registro local para su eficacia.

Por último, existe la posibilidad de otorgar un poder para pleitos en el extranjero, es decir, ante Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, requiere indispensablemente que dicho documento sea legalizado en la Sección Consular de la Embajada o del Consulado correspondiente, que con posterioridad se deberá legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4 – 28014 Madrid) para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española. Así, para garantizar la validez del poder otorgado en el extranjero y que surta efectos en España, dicho poder debe ser apostillado y contener el denominado juicio o regla de equivalencia de funciones.

Poder judicial para pleitos o apud acta

Se trata de un apoderamiento gratuito otorgado en cualquier Juzgado (si bien es preferible en el Juzgado que lleve el asunto) ante un funcionario público: el Letrado judicial, o en el tribunal que conoce el asunto, y su otorgamiento es rápido, sencillo y gratuito. Para ello se deberá comparecer ante el funcionario indicando el número de procedimiento (número de autos), el Juzgado, y confirmar la representación de los profesionales que le vayan a representar. En cuanto a su duración, este tipo de poder sólo tienen validez para el proceso concreto que se otorgan, por lo que será necesario otorgar poderes en cada procedimiento en que se intervenga.

Poder consular para pleitos

En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, cuya vigencia es indefinida, que surtirán efectos ante cualquier Autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Normalmente es necesario solicitar cita previa y su coste lo indica el Consulado. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.

Normalmente la sección consular tiene  modelos estándar generalizados, pero en el caso de no usarlos modelos se debe aportar un contenido preparado por un abogado, procurador o notario en España (minuta). En cuanto al procedimiento, el solicitante deberá desplazarse al Consulado para firmar los poderes personalmente. Es por ello imprescindible solicitar la escritura a través del email del Consulado General, enviando previamente escaneado el formulario que encontrará en la página web del gobierno así como el documento de identidad que presentará el día de la firma. Asimismo, es necesario que proporcione información completa del apoderado y del beneficiario del poder, así como de los profesionales que intervengan en el asunto judicial.

Poder para pleitos por vía telemática en la Sede Judicial Electrónica

La Administración de Justicia ha creado un nuevo sistema de otorgamiento de poderes de forma telemática siempre y cuando se disponga de internet y firma electrónica (certificado digital). Este apoderamiento totalmente gratuito se realiza en la Sede Judicial Electrónica electrónica a través del DNI electrónico o certificado digital. Su validez se circunscribe al proceso concreto que se otorgan, por lo que será necesario otorgar poderes en cada procedimiento que se intervenga.

Existen cuatro formas para otorgar un Poder para pleitos que tienen idéntica validez: notarial, judicial, consular o telemáticamente.

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