El error en el consentimiento al contratar una Hipoteca Multidivisa
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Los bancos han venido ofreciendo a miles de afectados una modalidad de hipoteca conocida como “multidivisa” sin facilitar información suficiente acerca de la naturaleza y los graves riesgos que conlleva. Ante esta falta de información y las agresivas campañas comerciales, muchos prestamistas decidieron contratar este producto disponiendo de una información errónea e incompleta, es decir, mediando error en su consentimiento. El consentimiento de los clientes se considera viciado por error cuando el banco no facilitó información suficiente en el momento de la contratación de la hipoteca.
- El error vicio en el consentimiento existe cuando el banco no informa de los riesgos
- El error en el consentimiento conllevará la nulidad del clausulado multidivisa
- Conllevará la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por el banco y la referencia al Euríbor
El error vicio en el consentimiento existe cuando el banco no informa de los riesgos
Como indica la jurisprudencia, el banco tiene la obligación de facilitar con buena fe información suficiente acerca de los riesgos y características de las hipotecas multidivisa. Sin embargo, por lo general las entidades financieras no proporcionaron esta información (dolo omisivo), y se limitaron a describir exclusivamente las supuestas ventajas de este producto. Por este motivo, el cliente contrataba aún sin tener conocimiento cabal del préstamo, por lo que su consentimiento estaba viciado por el error inducido por el banco ya que nunca habrían contratado si el banco hubiera explicado con claridad estos riesgos.
Las Hipotecas Multidivisa se contrataron en la confianza de la información errónea del banco.
La falta de diligencia por parte del banco al incumplir el estándar legal de información, implica que el cliente está desinformado en el momento de la contratación: por tanto, su consentimiento está viciado. Como indica el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 15 de octubre de 2015: quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa. Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de enero de 2018, el examen de la falta de transparencia del clausulado multidivisa se conecta con error en el consentimiento: el grado de información recibido por el consumidor y con la trascendencia que el eventual déficit de información pudiera haber tenido sobre la correcta formación de la voluntad negocial por parte del consumidor o adherente. En resumen, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:
- Incomprensibilidad del clausulado multidivisa de la escritura de préstamo hipotecario
- Falta de información precontractual del banco
- Nivel de inexperiencia y de conocimientos financieros o de divisas de los clientes
- Perfil personal del prestatario y nivel formativo o laboral inadecuados
- Destino y finalidad del préstamo
- Inexistencia de antecedentes en la contratación de productos de riesgo
Los elementos clave para determinar si existe error: perfil del cliente, contenido multidivisa de la escritura, información precontractual y destino del préstamo.
Para que exista error en el consentimiento, éste tiene que ser esencial y excusable
La omisión informativa del banco conlleva que el cliente no haya podido tener conocimiento suficiente sobre el producto contratado ni de sus riesgos asociados, lo que provoca un vicio en el consentimiento. Y es justamente ese desconocimiento de los riesgos asociados al producto financiero lo que demuestra que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada de acuerdo como estipula el Código Civil (artículos 1.265, 1.266 y 1.269). Así, existe error error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta, que ha de propiciar una representación equivocada de carácter esencial y excusable: cuando el consentimiento para contratar estas hipotecas no estuvo correctamente formado y se emitió viciado por error sustancial y excusable, por incumplimiento del banco de sus deberes informativos y la falta de entendimiento del cliente del producto o sus riesgos.
La prestación del consentimiento sólo puede considerarse libre y voluntariamente efectuada tras haber cumplido la entidad bancaria sus obligaciones de información.
El cliente no habría contratado una Hipoteca Multidivisa en caso de conocer sus riesgos.
Para determinar si concurre error invalidante del contrato por existir error en el consentimiento de carácter esencial y excusable, hay que tomar en consideración el alcance de los deberes de información y asesoramiento en relación con el perfil socio-laboral del cliente, antecedentes de contratación e información suministrada. En definitiva, si el cliente al contratar una Hipoteca Multidivisa no podía conocer los riesgos y características del préstamo, de forma que si los hubiera conocido, nunca habría contratado esta hipoteca.
Sólo un consumidor bien informado puede elegir el producto que mejor le conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación.



