Europa abre la vía a reclamar la nulidad del IRPH
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La sentencia de 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) supone un hito para los afectados por la cláusula IRPH, ya que abre la posibilidad a reclamar a la entidad su nulidad por falta de transparencia y lograr la devolución de cantidades pagadas de más.
Permite aclarar la fuertes discrepancia que se ha producido en los últimos años sobre esta cuestión y contradice el criterio del Tribunal Supremo quien en sentencia nº 669/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 fallaba a favor de la banca, al considerar que el IRPH es un índice oficial y por tanto excluido del control de la Directiva 93/13 y en consecuencia afirmaba que su inclusión en las condiciones de los préstamos hipotecarios no es abusivo ni implica falta de transparencia.
- La cláusula de IRPH puede ser objeto de control judicial por falta de transparencia.
- La falta de transparencia de la cláusua IRPH implicará su nulidad
- Con la nulidad de la cláusula IRPH, el consumidor podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas.
Qué venían diciendo los Juzgados y Tribunales en España.
La nulidad de la cláusula IRPH ha sido una cuestión controvertida en nuestros Tribunales. En principio, el Tribunal Supremo (TS) excluía el examen del IRPH por entender que era un índice oficial. Sin embargo, los miembros del Tribunal Supremo tienen la facultad de poder formular por escrito su opinión pública en caso de ser discrepante de la decisión mayoritaria tomada por el resto de Magistrados. Se le conoce como voto particular. En concreto, en la Sentencia de 22 de noviembre de 2017, dos magistrados formularon voto particular argumentando que el IRPH es lo suficientemente complejo como para no ser entendido por el prestatario medio. A raíz del fallo, se esperaba que las Sentencias que se dictaran en relación al IRPH los Juzgados de Primera Instancias y Audiencias Provinciales fallaran a favor de la banca
Así, en los meses posteriores varios Juzgados y Audiencias falladaron en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo, declarando que el IRPH Entidades también es nulo por falta de transparencia y abusividad, en concreto: Audiencia Provincial de Vizcaya, el 8 de febrero de 2017, declaró nulo el IRPH por abusivo y poco transparente, condenando al Banco Popular a devolver las cantidades cobradas indebidamente de dos hipotecas referenciadas al IRPH sobre dos viviendas VPO (viviendas de protección oficial); Juzgado nº 3 de Marbella, el 30 de noviembre de 2017 anulaba mediante sentencia el IRPH y la cláusula suelo de un 3,5% de una hipoteca y obligaba además al Banco Popular a devolver las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo; Audiencia Provincial de Álava, ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula que contiene el índice IRPH y la retroactividad de la nulidad, es decir, la persona afectada por el IRPH Entidades.
En medio de esta controversia, el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona decide elevar una Cuestión Prejudicial para aclarar esta controversia se elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como ya había ocurrido antes con las cláusulas suelo.
La cláusula IRPH es abusiva si no supera el control de transparencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara la obligación de examinar la cláusula IRPH.
El 10 de Septiembre de 2019 el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, publica unas conclusiones contrarias al Tribunal Supremo y afirma que la cláusula no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva Europea 93/13, es decir, que puede ser objeto de un control judicial.
Finalmente el TJUE, en su sentencia de 3 de marzo de 2020 y en respuesta a cuestión prejudicial, sigue la misma línea que el Abogado General y concluye que la cláusula es aplicable la Directiva 93/13, es decir, que el IRPH puede ser objeto de un control judicial para verificar si es abusiva o si se comercializó de forma transparente.
En consecuencia, los Tribunales españoles, con arreglo a la Directiva 93/13, tienen la obligación de examinar la transparencia con que se establezca la aplicación de un tipo de interés variable referenciado al índice IRPH
Deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de los contratos de préstamo que incluyan IRPH y en caso de determinar que son abusivas podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria como el Euribor.
Se trata de una sentencia compleja y abre una nueva etapa judicial para las reclamaciones de los cliente y cada caso deberá someterse a análisis individual.