¿Puedo reclamar la cláusula IRPH de mi hipoteca?
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La próxima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la nulidad del IRPH afectará a miles de hipotecados, por ello, desde que se conociera que dos Juzgados y Tribunales españoles habían planteado cuestión prejudicial ante el TJUE, miles de procedimientos han quedado en suspenso a la espera de la decisión de la justicia comunitaria.
Como explicamos en artículos anteriores, el IRPH o Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros es el índice de referencia utilizado por las cajas de ahorros durante la expansión inmobiliaria. Se ha demostrado que es un índice completamente manipulable por las entidades bancarias, que se calcula a través de datos que no son públicos y, por tanto, no conocidos por el prestatario en el momento de contratar el préstamo hipotecario.planteamiento de cuestión prejudicial. Así, el IRPH es un indicador especialmente perjudicial para los clientes, resultando mucho más caro que el Euribor, lo que se traduce en cuotas más caras para los hipotecados.
- Se prevé que en septiembre de 2019 se publique la resolución acerca de la nulidad de la cláusula IRPH
- En caso de que esta cláusula sea declarada nula, los consumidores podrán reclamar con las máximas garantías
La cuestión prejudicial sobre el IRPH en el TJUE
El 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo dictó sentencia fallando a favor de la banca, considerando que el IRPH es un índice oficial que ofrece suficientes garantía de transparencia a los hipotecados, por lo que no se puede considerar un índice abusivo en por sí mismo. Sin embargo, existiendo posturas distintas en cuanto a la abusividad del IRPH, dos Tribunales españoles plantearon cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fin de que se pronuncie sobre si el IRPH es o no abusivo.
El 25 de febrero se celebró la vista oral ante el TJUE sobre la nulidad del IRPH en las hipotecas, y las partes expusieron nuevamente sus argumentos a favor y en contra de la nulidad del IRPH. Así, tras la celebración de la vista oral queda esperar el Informe del Abogado General, previsto para el próximo 24 de junio de 2019. Y una vez realizados todos los trámites, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará su esperada sentencia, previsión que se estima para finales de este 2019.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá la última palabra acerca de la abusividad de la cláusula de IRPH.
En qué consiste una cuestión prejudicial ante el TJUE
La cuestión prejudicial es una forma de cooperación entre los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europa con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo del Derecho comunitario. Con la cuestión se permite al juez nacional plantear dudas al TJUE sobre la validez o interpretación de una norma de Derecho comunitario que pueda ser de aplicación en un determinado asunto que el juez nacional está conociendo.
El objetivo consiste en preguntar sobre la interpretación o aplicación de una norma comunitaria en un caso en concreto y evitar aplicaciones o interpretaciones distintas del derecho comunitario en distintos países. Una vez se decide plantear la cuestión prejudicial, se suspende el curso del procedimiento y se envia la cuestion al TJUE. Asimismo, en cuanto a la legitimación, únicamente jueces y tribunales nacionales que estén conociendo del litigio, de oficio o a instancia de parte y en todas las jurisdicciones (civil, penal, contenciosa-administrativa y social).
Asimismo, la cuestión prejudicial puede solicitarse en la demanda, contestación o escrito aparte, ante el juez nacional, o plantearse por éste, dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, dictando finalmente auto motivado resolviendo acerca de su procedencia. Si acuerda plantear la cuestión prejudicial al juez comunitario, se llevarán a cabo dos fases: una escrita, en la que el TJUE recibe la cuestión prejudicial, notifica a los Estados miembros, a las Instituciones comunitarias, así como a las partes del procedimiento nacional a fin de que realicen alegaciones: el juez ponente realizará un resumen de la cuestión planteada y de las alegaciones de las partes, el llamado “informe para la vista“. Y otra fase oral: en la sede del TJUE, podrán participar todos los interesados, tanto las partes del procedimiento principal, como las instituciones o los Estados miembros que deseen intervenir en la misma. Tras la vista oral, el Abogado General de la UE redactará una propuesta de solución no vinculante, que busca facilitar la deliberación del Tribunal Europeo. Tras la celebración de la vista y el informe del Abogado General, se dictará sentencia.
¿Qué opinamos acerca de la Cuestión prejudicial?
Los abogados de los afectados por la cláusula IRPH defendemos la nulidad de este índice por la influencia que tiene en su fijación las entidades bancarias y por falta total de transparencia en su contratación en perjuicio del consumidor. En definitiva, compartimos el criterio de la Comisión Europea acerca de la nulidad del IRPH: según se desprende del Informe emitido el 31 de mayo de 2018, en el que defiende que se podrían estar vulnerando los derechos de los hipotecados, recordando que que la normativa comunitaria obliga “a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado”. Considera la Comisión en su informe que “corresponde al juez nacional dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse que es abusiva, y puede mantener el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula”. Por tanto, la Comisión Europea ha emitido acertadamente un Informe demoledor contra la Sentencia del Supremo español y alentador para los hipotecados, pues aunque su Informe no es de carácter vinculante, es especialmente importante para que el TJUE lo tome en consideración a la hora de resolver la cuestión prejudicial a favor de los hipotecados.
Los abogados de los afectados defendemos la nulidad del IRPH y la devolución económica retroactiva a favor del consumidor.
¿Qué ocurrirá si se declara nula la cláusula IRPH?
Respecto de las posibles consecuencias de la declaración de nulidad del índice IRPH, la Comisión afirma que “nos encontramos ante una situación para la cual no hay precedentes jurisprudenciales inequívocos” (parágrafo 83). En primer lugar, la declaracion de nulidad de la cláusula IRPH conllevaría su eliminación del contrato, restableciendo la situación en que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula (parágrafo 75), incluyendo ello la devolución al consumidor de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, con sus intereses. No obstante, eliminado el IRPH y en defecto de acuerdo entre el consumidor y el banco, la Comisión plantea la posibilidad de sustituir el IRPH por el Euríbor, como índice más habitual en el mercado. Y por último, el juez nacional aplicará la interpretación del TJUE con efectos retroactivos a los expedientes de que conozca y que se hubieran iniciado tanto antes como después de la interposición de la demanda que fue origen de la cuestión prejudicial. No obstante, como la aplicación de la sentencia puede crear problemas respecto de las relaciones jurídicas nacidas en el pasado y basadas en la buena fe, el juez podrá, en virtud delprincipio de seguridad jurídica, limitar los efectos retroactivos.