Resumen de la sentencia europea sobre la cláusula de vencimiento anticipado

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Resumen de la sentencia europea sobre la cláusula de vencimiento anticipado

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El  Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado Sentencia resolviendo la discusión sobre el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado. La sentencia interpreta la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declarando que las cláusulas de vencimiento anticipado son nulas por abusivas, lo que implica que no pueden ser sustituidas y deben ser erradicadas, pero permite que el juez nacional suavice sus consecuencias si con ello beneficia al consumidor.

La decisión del TJUE no sólo refiere a la redacción originaria de las cláusulas de vencimiento que contenía la resolución contractual ante el impago de una sola cuota del préstamo hipotecario, sino que afecta también a la reforma hipotecaria que elevó el umbral al impago de 3 mensualidades. Por otro lado, considera el TJUE que los consumidores se hallan en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo que se refiere a negociación como en información, lo que les lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano, por lo que no cabe conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado cuando sea abusiva, afectando a su esencia.

  • Se pronuncia acerca de las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
  • Prohíbe conservar parcialmente una cláusula declarada nula.
  • Permite sustituir dicha cláusula por la normativa actual en caso de que la supresión sea lesiva al consumidor.
¿Cuáles son las conclusiones de la STJUE?

El TJUE ha resuelto que la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no puede ser conservada parcialmente cuando afecte a su esencia, por lo que debe ser eliminada y tenerse por no puesta. Sin embargo, afirma que en caso de que el contrato no pueda subsistir en caso de supresión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada nula y, exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, se permite al juzgador nacional que sustituya dicha cláusula por una disposición supletoria de derecho nacional.

¿En qué afecta la sentencia a los hipotecados?

La Directiva 93/13/CEE establece mecanismos para garantizar que toda cláusula contractual no negociada individualmente pueda ser controlada en cuanto a su abusividad. En cuanto a la posibilidad de modificar las consecuencias de la cláusula abusiva por parte del juez nacional, el TJUE considera que esta facultad podría poner en peligro el objetivo de disuadir a los profesionales de la aplicación de dichas cláusulas abusivas, pues continuarán aplicándolas si más tarde pudieran ser integrado por el juez nacional en aquello. Por tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas al atentar directamente contra su efecto disuasorio.

Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, el TJUE recuerda que en caso de que el consumidor quedara expuesto a consecuencias perjudiciales en caso de la eliminación de la cláusula abusiva, se podrá sustituir dicha cláusula, reemplazando el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes. Así las cosas, el TJUE ha señalado la potestad de los jueces nacionales de examinar las consecuencias de la declaración de la nulidad de las cláusulas abusivas así como las posibles vías de reclamación judicial por las entidades financieras, por lo que en caso de que concluyan de que los préstamos puedan subsistir sin las cláusulas controvertidas, deberán abstenerse de aplicarlas salvo que el consumidor se oponga a ello.

Sin embargo, el fallo del TJUE no zanja la controversia de forma definitiva respecto de la cláusula de vencimiento anticipado. Por ello, será determinante la interpretación que realicen los Tribunales acerca de la sustitución de esta cláusula, que supondrá la continuación de la ejecución, o bien, directamente la nulidad de la misma y el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, iniciando el acreedor un nuevo procedimiento ordinario de reclamación judicial de la hipoteca.

Consulta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE), de 26 de marzo de 2019.

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