La falta de transparencia de las Hipotecas Multidivisa

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La falta de transparencia de las Hipotecas Multidivisa

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Las hipotecas multidivisas son complejas y su clausulado es ilegible y oscuro, lo que implica que el cliente (prestatario) difícilmente entienda con claridad las cargas económicas y los riesgos que realmente supone este tipo de contratos. Por otro lado, la información facilitada por los bancos antes de la firma del préstamo es insuficiente, omitiendo su obligación de informar cumplidamente a su cliente de acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 1994, y en todo caso sin informar debidamente acerca de la carga jurídica y económica del préstamo multidivisa. Esta falta de transparencia ha sido calificada por la jurisprudencia como falta de la debida diligencia por parte de las entidades financieras, las cuales no han cumplido los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez exigibles. Los bancos tienen la obligación de informar al cliente, antes de la firma de la hipoteca, de la Oferta Vinculante, de sus características y riesgos, con claridad, concreción y sencillez.

  • Las hipotecas multidivisas, por su complejidad, exigen un plus de información al cliente
  • El prestatario tiene que conocer con claridad escenarios, históricos, simulaciones y alternativas de divisas
  • Es imprescindible que el banco explique de manera clara y completa los riesgos y naturaleza de este  producto
El control de transparencia reforzado o doble control de transparencia.

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 23 de diciembre de 2015  y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los préstamos multidivisa son sometidos a un doble control de transparencia, incluso de oficio, pues la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor (art. 3 Directiva 93/13/CEE y 82, apdo. 1 del TRLGDCU), por lo que las estipulaciones de multidivisa presentes en el préstamo deben considerarse abusivas, con arreglo al artículo 82 del TRLGDCU y, en consecuencia, nulas de pleno derecho (art. 83 del mismo texto legal), desprovistas de poder jurídico para vincular al consumidor (art. 6 de la Directiva 93/13/CEE).

Este doble control de transparencia tiene por objeto determinar si el consumidor, en el momento de contratar el  préstamo, se ha encontrado en situación de poder conocer y comprender adecuadamente todos aquellos elementos que tienen incidencia en las obligaciones asumidas. Ello incluye, en un contrato como es el préstamo multidivisa, los riesgos asociados al producto contratado de extraordinaria importancia (sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C 26/13, EU:C:2014:282 , apartado 75, y de 23 de abril de 2015, Van Hove, C 96/14, EU:C:2015:262 , apartado 50)» (apartado 45 de la Sentencia de 20 de septiembre de 2017). Además, como indica el TJUE, los bancos deben actuar bajo los deberes de lealtad y diligencia, por lo que  la intensidad y calidad de la información que deben suministrar al cliente en los préstamos multidivisa tiene que aproximarse mucho a la que es propia de los productos de inversión, porque los riesgos son similares, con un doble control:

  • Control de incorporación de las cláusulas del contrato, de manera que sean legibles y claras
  • Control de transparencia, de forma que el clausulado multidivisa sea perfectamente comprensible
  • Información precontractual adicional facilitada por el banco acerca de los riesgos
  • Descripción de diferentes escenarios, simulaciones, cuadros de amortización y de las divisas

El control de transparencia implica que el clausulado multidivisa de la escritura sea legible, claro y comprensible, y que se proporcione una información contractual suficiente y completa.

El cliente no ha sido informado de manera transparente si no conoce de manera plena los riesgos

En este sentido, el TS en la sentencia de 15 de noviembre de 2017 dice que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas. Y añade la sentencia de 8 de septiembre de 2014 que la simple intervención notarial no garantiza la comprensibilidad real ni el control y cumplimiento de ese deber especial y esencial de facilitar la información, clara, completa, adecuada en cuanto al funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa y muy especialmente la relación entre dicho mecanismo y el detallado por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo.

En conclusión, este doble control de transparencia implica que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas (STJUE del caso Andriciuc). O lo que es lo mismo: que el adherente conoce o puede conocer con sencillez tanto la carga económica y la carga jurídica del contrato de préstamo multidivisa.

La mención en la escritura del préstamo hipotecario acerca de que el cliente conoce los riesgos es insuficiente y se considera una cláusula predispuesta y ficticia.

La información que tiene que facilitar el banco tiene que ser completa, rigurosa y exhaustiva

La información que la entidad bancaria debe facilitar en este tipo de contratos está sometida a una regulación sectorial exhaustiva, por ello, el TJUE, en aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, ha declarado la importancia que para el cumplimiento de la exigencia de transparencia en la contratación con los consumidores mediante condiciones generales tiene la información precontractual que se les facilita, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar. Por otro lado, el TS señala reiteradamente que la infracción del deber reforzado de transparencia conlleva la abusividad, puesto que la falta de transparencia produce un desequilibrio en perjuicio del consumidor al privar o dificultar al consumidor la comparación del coste de los créditos ofertados en el mercado por las distintas entidades bancarias, así como de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato y porque pueden inducir a error al consumidor en cuanto al precio del contrato.

La declaración de nulidad parcial del préstamo con eliminación del clausulado multidivisa por abusivo y no transparente, implicará un capital prestado en euros referenciado al euríbor.

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