Conoce los riesgos de las Hipotecas Multidivisa
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Los bancos han comercializado incorrectamente las Hipotecas Multidivisa como un producto seguro y sin riesgos. Sin embargo, numerosas sentencias judiciales han declarado reiteradamente que se trata de préstamos complejos y especulativos, completamente inadecuado para perfiles conservadores y con riesgos que pueden suponer un importante daño económico a los prestatarios como venía a exponer la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015. El clausulado multidivisa es ilegible y oscuro: las explicaciones del banco acerca de los graves riesgos que implica son insuficientes o directamente inexistentes. En concreto los principales riesgos consisten en:
- Desconocimiento de que las cuotas del préstamo y la deuda total puedan crecer pese a las amortizaciones
- Errónea representación mental del hipotecado
- Consolidación del incremento de deuda y de la pérdida económica en caso de conversión
- Posibilidad de pérdida de la vivienda en caso de fluctuación de la divisa
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El clausulado multidivisa es ilegible y oscuro ya que tal y como está redactada la escritura, su lectura no garantiza en absoluto que el prestatario pueda conocer claridad la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado (la onerosidad o sacrificio patrimonial a cambio de la prestación económica que se quiere obtener) ni la carga jurídica del mismo (definición de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo). Por tanto, la prestataria no podía comprender la dimensión jurídica y económica del contrato de préstamo multidivisa y en particular su sentido y relevancia durante toda la vida de aquel.
Las Hipotecas Multidivisa pueden suponer un incremento notable de las cuotas y de la deuda
Los riesgos exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Tal como expone el Tribunal Supremo y la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014: al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, ya que las variaciones apreciadas responden en esencia a las variaciones en el tipo de cambio euro/divisa extranjera. Así, ni en la escritura ni por el banco se proporcionaba información transparente y de calidad sobre la determinación de todos los elementos que intervienen en la determinación de las cuotas mensuales, la forma de aplicación de las cuotas amortizadas y en qué medida se aplican a reducir el capital, los intereses o ambas partidas ni sobre los distintos niveles de riesgo vinculados al genérico riesgo de fluctuación de la moneda. No se informa de los posibles escenarios en el que pudiera encontrarse, ni siquiera de manera genérica, ni existe una advertencia real y clara sobre el riesgo de fluctuación, pese a la cláusula ficticia de asunción de riesgos que inserta el banco en la escritura.
El principal riesgo que omite el banco: la deuda hipotecaria y las cuotas del préstamo pueden crecer notablemente pese a todas las amortizaciones realizadas.
Desconocimiento de que las cuotas del préstamo y la deuda total puedan crecer pese a las amortizaciones
Este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. El empleo de una divisa como el yen o el franco suizo no es solo una referencia para fijar el importe en euros de cada cuota de amortización, de modo que si esa divisa se deprecia, el importe en euros será menor, y si se aprecia, será mayor. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo.
Errónea representación mental del hipotecado
El principal riesgo es la representación mental que se realiza el cliente sin conocimientos financieros, pues salvo que se le explique lo contrario, creerá que debe la suma prestada en euros y que, como tal, sólo podrá modificarse a la baja, en mayor o medida, al restar las cuotas amortizadas. Además, se añade el riesgo que conllevan las hipoteca multidivisa asociado a la fluctuación de los tipos de cambio, es decir, las variaciones en los tipos de interés de la divisa contratada, que, pese al pago de las cuotas y pese a que éstas retribuyen capital e intereses el capital del préstamo no se reduzca, sino que se incremente. Por último, las cuotas de amortización, el tipo de interés (obligatoriamente, salvo que no exista variación en el tipo aplicable) y la divisa de pago (facultativamente) se determinan cada mes, lo que se supone que obliga a los prestatarios a estar permanente pendientes, durante los años de vida del préstamo, de una información difícilmente accesible.
Consolidación del incremento de deuda y de la pérdida económica en caso de conversión
La conversión de la divisa en que está representado el capital se producirá conforme al tipo de cambio existente en el momento en el que esta conversión tenga lugar, por lo que se consolida la revalorización de la divisa y, por tanto, del aumento de la equivalencia en euros (o en la nueva divisa) del importe del capital pendiente de amortizar, pues se traslada a la nueva divisa escogida el incremento producido como consecuencia de la apreciación de la divisa. Además, para realizar esta conversión, el prestatario debe pagar elevadas comisiones de cambio de divisa.
Posibilidad de pérdida de la vivienda en caso de fluctuación de la divisa
Como expone la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017, el consumidor medio tampoco puede prever, sin la oportuna información, que pese a pagar las cuotas del préstamo y pese a que el bien sobre el que está constituida la hipoteca conserve su valor, el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa. Es decir, el banco podrá resolver el préstamo y reclamar la totalidad de la deuda en caso de que el euro se devalúe frente a la divisa extranjera, en cuyo caso el cliente, pese a no haber incurrido en incumplimiento contractual, se vería obligado a devolver de una sola vez todo el capital pendiente de amortizar.
Otro riesgo de las Hipotecas Multidivisa: la devaluación del euro frente a la divisa puede suponer la resolución anticipada del contrato y la pérdida de la vivienda.



