¿Es nula la cláusula que fija el índice IRPH en la hipoteca?

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¿Es nula la cláusula que fija el índice IRPH en la hipoteca?

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El IRPH es un indicador que ha sido especialmente perjudicial para los clientes ya que resulta mucho mas caro que el Euríbor. En la práctica, se traduce en cuotas mas elevadas por lo que la imposición no transparente de índices IRPH ha ocasionado en los clientes que han contratado préstamos hipotecarios importantes pérdidas económicas. Por tanto sostenemos que es un índice completamente manipulable por las entidades bancarias, que se calcula a través de datos que no son públicos y, por tanto, no conocidos por el prestatario en el momento de contratar el préstamo hipotecario, ya que:

  • El IRPH nunca ha estado por debajo del euríbor
  • El Euríbor ha estado en mínimos históricos
  • El IRPH sigue estando a niveles bastante altos
Te explicamos qué es y en qué consiste el índice IRPH

Los mayoría de los préstamos hipotecarios tienen el Euríbor (Referencia interbancaria a un año), como índice de referencia para calcular la cuota mensual. Sin embargo, durante la expansión inmobiliaria, los bancos vendían hipotecas con un índice alternativo, que a ha supuesto un considerable daño económico en los prestatarios. Dicho índice se denominada IRPH o Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros: el banco ofrecía este índice con el argumento de que era una alternativa más beneficiosa que el Euríbor ya que sostenía que con dicho índice el préstamo sería más barato que uno referenciado al euríbor. Concretamente, el IRPH es el índice de referencia utilizado por las cajas de ahorros durante la expansión inmobiliaria. El IRPH se publica por el Banco de España haciendo una media de todos los datos que envían los Bancos (IRPH Bancos) o una media de los datos enviados por las Cajas de Ahorro (IRPH Cajas). En cuanto al IRPH Entidades, se calcula haciendo la media de todos los datos que envían las entidades financieras. Sin embargo, en la práctica se ha demostrado que el IRPH no es más barato que el Euríbor ni es más ventajoso, por lo que miles de familias que tienen IRPH en sus hipotecas han visto imposible asumir las cuotas mensuales.

Tipos de índices IRPH y evolución histórica

Desde que la Unión Europea, en el año 2009 ordenara la eliminación del IRPH, en España dejaron de publicarse los índices IRPH Cajas y Bancos (año 2013). Así, actualmente sólo se mantiene el IRPH Entidades, que es una media de los dos anteriores. En la práctica, con la desaparición de ambos Índices (IRPH Cajas y Bancos) se ha traducido en que las hipotecas referenciadas a IRPH Cajas o IRPH Bancos, debían sustituirse por el índice sustitutivo que constara en la escritura de préstamo (IRPH Entidades o Euribor, en su caso). Por ello, a partir de 2013, muchas hipotecas referenciadas al IRPH Cajas o IRPH Bancos pasaron a estar referenciadas al Euribor. En otros casos sucedió que el Índice sustitutivo también había desaparecido, por lo que algunos Juzgados de Primera Instancia han declarado el préstamo gratuito. Recapitulando, los tipos de Índices Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) más conocidos son:

  • Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros (IRPH Cajas)
  • Tipo de préstamos hipotecarios a más de tres años por el Conjunto de las entidades de Crédito. (IRPH Entidades)
  • Tipo de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos. (IRPH Bancos)
Estado actual de la Jurisprudencia: ¿que dicen los tribunales?

El pasado 22 de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo dictaba sentencia fallando a favor de la banca, ya que considera que el IRPH es un índice oficial y por tanto, su inclusión en las condiciones de los préstamos hipotecarios no es abusivo ni implica falta de transparencia. No obstante, los miembros del Tribunal Supremo tienen la facultad de poder formular por escrito su opinión pública en caso de ser discrepante de la decisión mayoritaria tomada por el resto de Magistrados. Se le conoce como voto particular. En concreto, en la Sentencia de 22 de noviembre de 2017, dos magistrados formularon voto particular argumentando que el IRPH es lo suficientemente complejo como para no ser entendido por el prestatario medio. A raíz del fallo, se esperaba que las Sentencias que se dictaran en relación al IRPH los Juzgados de Primera Instancias y Audiencias Provinciales fallaran a favor de la banca. Sin embargo, varios Juzgados y Audiencias han fallado en contra de la Sentencia del Tribunal Supremo, declarando que el IRPH Entidades también es nulo por falta de transparencia y abusividad, en concreto: Audiencia Provincial de Vizcaya, el 8 de febrero de 2017, declaró nulo el IRPH por abusivo y poco transparente, condenando al Banco Popular a devolver las cantidades cobradas indebidamente de dos hipotecas referenciadas al IRPH sobre dos viviendas VPO (viviendas de protección oficial); Juzgado nº 3 de Marbella, el  30 de noviembre de 2017 anulaba mediante sentencia el IRPH y la cláusula suelo de un 3,5% de una hipoteca y obligaba además al Banco Popular a devolver las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo; Audiencia Provincial de Álava, ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula que contiene el índice IRPH y la retroactividad de la nulidad, es decir, la persona afectada por el IRPH Entidades podrá reclamar lo pagado de más en comparación con el índice que se le debería haber aplicado, o en su caso, considerar el préstamo gratuito desde la fecha en que se firmó el préstamo con garantía hipotecaria. Por ello, deberemos esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva este asunto, tal y como ocurrió con las cláusulas suelo.

Habrá que esperar a que el TJUE se pronuncie acerca de si la cláusula IRPH es abusiva por falta de transparencia o conlleva un desequilibrio a favor del banco.

La última palabra: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Dada la litigiosidad de esta cláusula y por resultar necesario acudir a la jurisprudencia comunitaria, se ha presentado una Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por lo que cabrá esperar a que Europa se pronuncie para que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan dictar sentencia. Así, como ha ocurrido anteriormente con las llamadas “cláusula suelo”, los gastos hipotecarios o incluso las hipotecas multidivisas, la discusión radica en conocer si los bancos han aplicado los criterios de transparencia que les son exigibles, o por el contrario, ofrecían estas hipotecas sin explicar en qué consistía el IRPH ni dar opción a escoger entre éste u otros índices. En conclusión, la resolución del TJUE será determinante para comprobar si dicho índice puede ser declarado nulo por haberse incluido masivamente en los préstamos hipotecarios sin la debida transparencia y vulnerando la normativa de Consumo. Hasta entonces hay que tener en cuenta que en aquellas escrituras con IRPH Cajas o Bancos, los bancos han sustituido dicho índice por el IRPH Entidades o el Euríbor. Pese a ello, dicha cláusula podrá ser reclamada en caso de que el TJUE estime que ha sido insertada por el banco sin transparencia y de manera desequilibrada.

El IRPH aparece referenciado en la escritura de préstamo como: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros”.

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