¿Son nulos los Intereses de demora de un préstamo?
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Las escrituras de los préstamos hipotecarios o las pólizas de crédito contienen una cláusula de intereses moratorios, por la que el banco podrá reclamar cantidades adicionales (intereses de demora), en caso de incumplimiento de una o varias cuotas del préstamo. Se trata de una penalización al cliente y su finalidad es indemnizatoria y disuasoria: como dichos intereses son porcentualmente muy elevados en caso de un impago, el importe que el banco puede reclamar por este concepto puede ser muy alto, especialmente en caso de que hayan resuelto el contrato (en cuyo caso los intereses moratorios anuales se aplicarán al total de la deuda, no solo a las cuotas devengadas y no satisfechas).
- Los intereses de demora se insertan normalmente en la Cláusula 6ª bis del préstamo.
- El examen de los intereses de demora se realizará a petición del prestatario o de oficio
- Es abusivo el interés moratorio superior en dos puntos al interés remuneratorio
- La abusividad de los intereses de demora conllevará su sustición por el interés remuneratorio
Cómo saber si los intereses moratorios son nulos
En la práctica, durante años, se ha traducido en que los bancos han incluido en los préstamos hipotecarios intereses moratorios, en ocasiones por encima del 20%. Dicha cláusula ha sido impuesta por el banco y no negociada. Sin embargo, los tribunales han venido declarando que estos intereses son abusivos si exceden dos puntos los intereses remuneratorios del préstamo.
Qué dicen los Tribunales
Resulta clarificadora la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que, en sentencia de 22 de abril de 2015, declaraba abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal. O lo que es lo mismo: se habrá de considerar abusiva la fijación de un interés moratorio con un recargo superior a dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio según la meritada doctrina jurisprudencial y, por ello, no se puede llegar a conclusión distinta que la abusividad de los intereses de demora presentes en el préstamo hipotecario. Además, el Tribunal Supremo concluye que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones. Además, la adición de un recargo superior a esos dos puntos porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora.
Qué consecuencias tiene la declaración de abusividad
Se trata de una condición general nula por abusiva al amparo de lo dispuesto en los artículos 80.1.a), c) y 85.6 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, por cuanto excede tres veces el interés legal del dinero y en todo caso muy superior al interés remuneratorio pactado: en consecuencia el interés de demora habrá de reputarse nulo por abusivo. De acuerdo con el artículo 85 de la Ley de Consumidores, la cláusula de intereses moratorios será abusiva cuando sea desproporcionadamente alta en perjuicio del deudor. Afirma el Tribunal Supremo que para saber en cada caso si es abusiva es “el examen de esa proporcionalidad entre el incumplimiento del consumidor y la indemnización asociada al incumplimiento” y añade que una cláusula de interés de demora que supusiera un incremento excesivo del tipo porcentual respecto del interés remuneratorio no sería adecuada para garantizar la realización de los objetivos que las normas que establecen un interés de demora en distintos campos de la contratación persiguen, e iría más allá de lo necesario para alcanzarlos, perjudicando desproporcionadamente al consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe. Así, el TS en sentencia de 3 de junio de 2016 afirma que “la consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora no debe ser (…) la moderación de dicho interés hasta un porcentaje que se considere aceptable (que sería lo que se ha dado en llamar “reducción conservadora de la validez”), pero tampoco el cese en el devengo de cualquier interés, ni la aplicación de la norma de Derecho supletorio que prevé el devengo del interés legal. Es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada”.
La declaración de abusividad de los intereses moratorios implica que tendrán que ser sustituidos por el interés remuneratorio del préstamo.



